Requerimiento de Hacienda: ¿Qué hacer y cómo contestar?

Recibir una carta o notificación de la Agencia Tributaria genera nervios, aunque no siempre signifique un problema grave. Muchas veces es simplemente una petición de documentación o una aclaración sobre algo que Hacienda quiere verificar. Lo que sí es determinante es cómo y cuándo respondes, porque ahí es donde se decide si el asunto se cierra sin más o se complica.

Un requerimiento de Hacienda no es una sanción en sí mismo, pero ignorarlo o contestarlo mal puede convertir una simple petición de información en un expediente con consecuencias económicas.

En este artículo de Romero Martínez Asesores te explicamos qué es un requerimiento de la AEAT, qué tipos existen, cuánto tiempo tienes para responder y cómo hacerlo correctamente.

¿Qué es un requerimiento de Hacienda?

Un requerimiento es una notificación que envía la Agencia Tributaria cuando detecta una discrepancia, una duda o una necesidad de comprobar algo en tu situación fiscal. Puede llegar por correo postal, por notificación electrónica en la sede de la AEAT, o por email cuando estás dado de alta en notificaciones electrónicas.

Lo habitual es que te pida aportar documentación: facturas, justificantes de gastos, contratos, extractos bancarios o cualquier soporte que respalde una declaración presentada. No siempre implica que hayas hecho algo mal: a veces basta con aclarar un dato que a Hacienda le resulta incoherente con la información que ya tiene de terceros.

No todos los avisos de Hacienda son iguales

Es importante distinguir el requerimiento propiamente dicho de otras comunicaciones que a veces se confunden con él:

  • Cartas informativas: avisan de algo sin exigir una respuesta formal.
  • Requerimientos: piden documentación o aclaración ante una discrepancia fiscal concreta.
  • Propuestas de liquidación: Hacienda ya ha detectado lo que considera un error y propone corregirlo.
  • Providencias de apremio: se emiten cuando existe una deuda ya exigible y no pagada, con recargos aplicados.
  • Diligencias de embargo: procedimiento de cobro directo sobre cuentas o bienes.
  • Expedientes sancionadores: cuando Hacienda ya considera confirmada una infracción.

Cada tipo tiene una lógica y una urgencia distinta, y confundirlos es habitual entre quien recibe la notificación por primera vez.

Si no tienes claro por qué Hacienda te pide esta documentación en concreto, nuestro servicio de asesoría fiscal puede revisarlo contigo antes de que tengas que responder.

¿Cuánto tiempo tienes para contestar?

Con carácter general, el plazo para responder a un requerimiento es de 10 días hábiles desde su recepción, sin contar fines de semana ni festivos.

Qué pasa si no contestas a tiempo

No responder dentro de plazo no hace que el requerimiento desaparezca. Al contrario: puede derivar en:

  • Una sanción económica, que puede oscilar entre 150 € y 600 € según el caso.
  • Que Hacienda resuelva con la información que ya tiene, sin tu versión de los hechos, lo que suele ser menos favorable.
  • El inicio de un procedimiento más formal, como una comprobación o una inspección.

¿Cómo contestar un requerimiento de la AEAT? Explicación paso por paso

Existen varias vías para responder, aunque no todas son igual de recomendables:

  1. Sede electrónica de la Agencia Tributaria (la vía recomendada): permite aportar documentación digitalmente, deja constancia inmediata de la presentación y genera un Código Seguro de Verificación. Requiere certificado digital, Cl@ve o los sistemas de identificación habilitados.
  2. Correspondencia postal: sigue siendo válida, aunque más lenta y con menos trazabilidad.
  3. Presentación presencial: en las oficinas de la Agencia Tributaria, con cita previa.

La vía electrónica es la que ofrece más seguridad, porque queda registrada la fecha y hora exactas de la presentación, algo que puede ser determinante si más adelante hay que demostrar que se contestó en plazo.

Si tu asesoría actual no te está dando respuesta a tiempo ante este tipo de notificaciones, te contamos cómo cambiar de asesoría sin que se te complique el proceso.

Se puede pedir más tiempo: la ampliación de plazo

Si la documentación que te piden es compleja de reunir, existe la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo antes de que este termine. Como norma general, conviene pedirla con al menos unos días de antelación al vencimiento, y lo habitual es que se conceda una prórroga adicional, aunque no siempre por el mismo número de días que el plazo original.

Presentar alegaciones: cuándo tiene sentido

Si no estás de acuerdo con lo que plantea el requerimiento, o consideras que la información que maneja Hacienda es incorrecta, puedes presentar alegaciones exponiendo tu argumento y aportando la documentación que lo respalde. Esto se hace también a través de la sede electrónica, en el trámite habilitado para responder a la notificación concreta que has recibido.

No es lo mismo aportar la documentación que te piden que presentar alegaciones: lo primero es cumplir con lo solicitado, lo segundo es argumentar por qué, en tu caso, la interpretación de Hacienda no es correcta.

No te enfrentes solo a un requerimiento de Hacienda

En Romero Martínez Asesores ofrecemos asesoría fiscal en Sevilla. Revisamos cada requerimiento que reciben nuestros clientes, identificamos qué tipo de notificación es realmente y preparamos la respuesta y la documentación necesaria dentro de plazo.

Si has recibido un requerimiento y no sabes cómo actuar, contáctanos antes de que venza el plazo. Contacta con nosotros.

Preguntas frecuentes sobre el requerimiento de Hacienda

Es una notificación mediante la cual Hacienda te pide documentación o una aclaración sobre algo relacionado con tu situación fiscal, normalmente porque ha detectado una discrepancia entre lo declarado y la información que maneja de otras fuentes.

Con carácter general, 10 días hábiles desde la recepción, sin contar fines de semana ni festivos.

Hacienda puede resolver con la información que ya tiene, sin considerar tu versión, y además puede imponer una sanción económica. Lo más recomendable es contestar siempre, incluso si es para pedir más tiempo.

Sí, se puede solicitar una ampliación antes de que venza el plazo original. 

A través de la sede electrónica, en el trámite específico habilitado para responder a la notificación recibida, exponiendo tu argumento y aportando la documentación que lo sustente.

No. El requerimiento pide documentación o aclaración; la providencia de apremio se emite cuando ya existe una deuda exigible impagada, con recargos aplicados. Puedes consultar todo sobre qué es el recargo de apremio en nuestro blog exclusivo.

Sí, aunque la vía recomendada es la sede electrónica, porque deja constancia inmediata y trazable de la fecha de presentación, algo relevante si después hay que demostrar que se contestó en plazo.

Compartir:

Otros post:

¿Con qué área quieres contactar?