Salarios, jornada y pluses explicados según el Convenio de Hostelería 2026

Cada vez que se incorpora un camarero, una cocinera o alguien en recepción, surge la misma duda: ¿cuánto tengo que pagarle exactamente? ¿Qué jornada le corresponde? ¿Y si trabaja un festivo o hace horas extra, cómo se lo compenso?

La respuesta casi nunca está en la ley general, sino en el convenio colectivo que le toca a tu negocio según la provincia donde esté. En hostelería no existe una tabla salarial única para toda España: existe un acuerdo estatal que marca el marco, y luego cada provincia negocia sus propias cifras.

En este artículo de Romero Martínez Asesores te explicamos cómo funciona el convenio de hostelería, qué categorías profesionales existen, qué jornada y descansos te obliga a respetar, y cómo se calculan los pluses de nocturnidad y festivos que probablemente ya estás pagando sin saber si es lo que toca.

¿Qué es el convenio de hostelería y por qué depende de tu provincia?

El convenio colectivo de hostelería que se aplica a tu negocio no es el mismo en Sevilla que en Madrid o en Barcelona. Por encima de todos ellos está el VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), publicado en el BOE el 10 de marzo de 2023.

El ALEH VI fija el marco común: estructura de categorías, principios generales, límites de jornada. Pero, tal y como establece el propio texto, el salario concreto se negocia en cada provincia, no a nivel nacional. Esto significa que dos camareros con la misma categoría, uno en Sevilla y otro en Valencia, pueden cobrar cifras distintas y ambos estar cumpliendo la ley.

Por eso el primer paso, antes de fijar un sueldo o firmar un contrato, es identificar qué convenio provincial le corresponde exactamente a tu negocio, y no copiar una tabla salarial que hayas visto para otra ciudad.

Convenio de hostelería en Sevilla y Andalucía

Si tu bar, restaurante u hotel está en Sevilla o en La Puebla del Río, el convenio que te aplica es el convenio provincial de hostelería de Sevilla, actualmente en vigor para el periodo 2025-2028. Este convenio, como el resto de los provinciales andaluces, fija sus propias tablas salariales y las revisa cada año.

Andalucía, además, no tiene un convenio único: Sevilla, Granada y Málaga negocian el suyo por separado, así que un negocio con locales en varias provincias andaluzas puede tener que aplicar más de un convenio a la vez.

Categorías profesionales según el convenio

El ALEH VI organiza a todo el personal de hostelería en tres grupos profesionales, sea cual sea la provincia:

GrupoQuién entraEjemplos
Primero | MandosResponsabilidad de dirección y supervisiónDirector de restaurante, jefe de cocina, maître
Segundo | Técnicos y especialistasFormación específica, tareas cualificadasCamarero, cocinero, barman, recepcionista
Tercero | AsistentesApoyo, menor cualificación exigidaAyudante de cocina, auxiliar de limpieza

Dentro de estos tres grupos, cada convenio provincial suele desglosar niveles retributivos más finos (nivel 1, 2, 3…), que son los que de verdad determinan el sueldo base de cada trabajador. Saber en qué nivel encaja cada puesto de tu plantilla es el paso previo a cualquier nómina bien hecha.

Jornada laboral y descansos que debes respetar

La jornada laboral en hostelería tiene un límite común para todo el país: 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, según el Estatuto de los Trabajadores. 

A partir de ahí, cada convenio provincial suele fijar la jornada anual concreta, normalmente alrededor de las 1.800 horas. Hay además unos mínimos de descanso que no admiten pacto en contra:

  • Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas (puede bajar a 10 en actividad estacional, con compensación posterior).
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido.
  • Pausa dentro de la jornada: al menos 15 minutos si el turno supera las 6 horas seguidas.

Si tu negocio tiene turnos partidos o mucha rotación de personal (algo muy habitual en el sector), este es el punto donde más fácil es incumplir sin darse cuenta, y también el que más suelen mirar las inspecciones de trabajo.

Salario mínimo y tablas salariales 2026

Ningún convenio, sea de la provincia que sea, puede fijar un salario por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2026 el SMI está en 1.221 € brutos al mes en 14 pagas (Real Decreto 126/2026), lo que equivale a unos 1.424,50 € mensuales si se prorratean las pagas extra en las 12 mensualidades.

Plus de nocturnidad y plus de festivos

Dos de los conceptos que más dudas generan a la hora de hacer la nómina son estos dos pluses:

  • Nocturnidad: se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 22:00 y las 6:00-8:00 de la mañana. El Estatuto fija un recargo mínimo del 25%, salvo que el salario ya se haya pactado teniendo en cuenta esa naturaleza nocturna, o que se compense con descanso en vez de con dinero.
  • Festivos: aquí no hay un porcentaje único nacional. Los convenios provinciales suelen moverse en un rango de entre el 50% y el 100% de recargo sobre la hora ordinaria, o bien ofrecen un día de descanso compensatorio en su lugar. Cuál se aplica depende exclusivamente de tu convenio provincial.

Al margen de estos pluses, recuerda que el convenio también reconoce el derecho a las pagas extraordinarias, cuyo cálculo, fecha de pago y qué pasa si no llevas el año completo trabajando te lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre la paga extra de verano.

Horas extra en hostelería: cómo se compensan

Las horas extraordinarias en hostelería tienen un límite legal de 80 horas al año por trabajador, y ese límite no se puede superar salvo fuerza mayor. La compensación puede ser de dos formas: pagando un recargo sobre la hora ordinaria, o dando descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.

Lo que no existe es un recargo único del 100% válido para toda la hostelería española: el porcentaje exacto, si se paga en dinero, lo fija cada convenio provincial. Llevar un registro digital de jornada (obligatorio desde 2019) es la única forma de controlar esto sin errores y de defenderte en una inspección.

Si tienes dudas sobre cómo aplicar correctamente estas categorías o la jornada del convenio a las nóminas de tu equipo, nuestro servicio de asesoría laboral en Sevilla puede revisarlo contigo.

Vacaciones según el convenio de hostelería

El mínimo legal son 30 días naturales al año, y el calendario de vacaciones debe quedar fijado con al menos dos meses de antelación. Algunos convenios provinciales mejoran este mínimo (por ejemplo, ampliándolo a 31 días), así que conviene revisar siempre las condiciones concretas de tu provincia antes de planificar los turnos de verano.

Finiquito: qué entra cuando se acaba la relación laboral

Cuando un trabajador de tu plantilla deja el puesto, el finiquito debe recoger, como mínimo, la parte proporcional de las pagas extraordinarias no cobradas todavía, los días de vacaciones generados y no disfrutados, y cualquier concepto salarial pendiente de liquidar hasta el último día trabajado. El detalle exacto de qué conceptos entran y cómo se calculan depende, de nuevo, del convenio que le corresponda a ese trabajador.

Gestiona las nóminas de tu plantilla sin dudas con una asesoría laboral en Sevilla

En Romero Martínez Asesores, asesoría laboral en Sevilla, revisamos qué convenio de hostelería le corresponde exactamente a tu negocio, en qué categoría y nivel encaja cada puesto de tu plantilla, y cómo calcular correctamente pluses, horas extra y finiquitos desde el primer día.

Si tienes dudas sobre qué convenio se aplica a tu bar, restaurante u hotel, podemos revisarlo contigo. Contacta con nosotros.

Preguntas frecuentes sobre el convenio de hostelería

Te aplica el convenio provincial de hostelería de Sevilla, actualmente vigente para 2025-2028, y no el convenio de otra provincia ni una tabla genérica nacional.

No. El acuerdo estatal (ALEH VI) fija el marco general, pero el salario concreto lo negocia cada convenio provincial, así que las cifras varían según dónde esté tu negocio.

El mínimo legal es un recargo del 25% sobre el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00-8:00, salvo que el salario ya lo tenga incorporado o se compense con descanso.

Depende de tu convenio provincial: normalmente se mueve entre el 50% y el 100% de recargo, o se sustituye por un día de descanso compensatorio.

El límite legal es de 80 horas anuales, que se pueden compensar en dinero o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.

El mínimo legal son 30 días naturales al año, aunque algunos convenios provinciales lo mejoran ligeramente.

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