CSi tu taller ha comprado un elevador, una máquina de diagnosis o cualquier equipo de valor elevado, es probable que tu asesoría te haya hablado de amortización. No es un capricho contable: es la forma en que Hacienda te permite deducir, año a año, el desgaste de esa maquinaria en lugar de cargarlo todo de golpe el año de la compra.
La amortización de maquinaria genera dudas recurrentes en negocios como talleres mecánicos, chapa y pintura o compraventas de vehículos, porque el inmovilizado suele representar una inversión importante y el porcentaje aplicable no siempre es intuitivo.
En este artículo de Romero Martínez Asesores te explicamos qué dice la tabla de amortización de la AEAT para maquinaria industrial, cómo se calcula la cuota anual, qué diferencia hay entre el método normal y la amortización acelerada, y qué errores evitar al reflejarlo en tu balance.
Si gestionas un taller mecánico, un negocio de chapa y pintura o cualquier PYME con maquinaria pesada en Sevilla o La Puebla del Río, esta guía te va a ayudar a entender qué porcentaje te corresponde y por qué.
Qué es la amortización y por qué existe
La amortización refleja la pérdida de valor que sufre un bien a lo largo de su vida útil por el uso, el paso del tiempo o la obsolescencia. A efectos fiscales, permite deducir cada año una parte del coste de adquisición de tu maquinaria como gasto, en lugar de deducirlo todo de una vez.
Hacienda no deja este cálculo a criterio libre del empresario: fija, mediante tablas oficiales, un coeficiente lineal máximo (el porcentaje máximo que puedes deducir cada año) y un periodo máximo (el número de años durante los que puedes seguir amortizando el bien). Puedes elegir cualquier porcentaje entre el mínimo que resulta de aplicar el periodo máximo y el coeficiente máximo de la tabla, siempre que lo mantengas constante durante toda la vida útil del activo.
Tabla de amortización AEAT: qué porcentaje corresponde a la maquinaria
Según la tabla de amortización oficial recogida en el artículo 12.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la maquinaria industrial tiene estos parámetros:
| Elemento | Coeficiente lineal máximo | Periodo máximo |
|---|---|---|
| Maquinaria | 12% | 18 años |
| Mobiliario | 10% | 20 años |
| Elementos de transporte | 16% | 14 años |
| Equipos para procesos de información | 25% | 8 años |
El coeficiente de la maquinaria (12%/18 años) coincide entre esta tabla, aplicable a las sociedades en el Impuesto sobre Sociedades, y la tabla simplificada que usan los autónomos en estimación directa simplificada (Orden de 27 de marzo de 1998). No todos los elementos coinciden exactamente entre ambas tablas (por ejemplo, los equipos informáticos varían ligeramente de una a otra), así que conviene confirmar siempre con tu asesoría qué tabla aplica a tu caso concreto antes de fijar el coeficiente.
Ejemplo de cálculo de amortización de maquinaria
| Concepto | Importe |
| Precio de adquisición de la máquina | 40.000 € |
| Coeficiente lineal máximo aplicado | 12% |
| Cuota anual de amortización | 4.800 € |
| Años necesarios para amortizar el 100% | 8,3 años |
Si en lugar del coeficiente máximo aplicas el periodo máximo (18 años), la cuota anual sería de 2.222 € (40.000 € ÷ 18). La diferencia entre ambos extremos es la flexibilidad que te da la ley para ajustar la amortización al ritmo real de tu negocio, siempre dentro de esos límites.
Amortización acelerada: cuándo puedes duplicar el porcentaje
Si tu taller tiene la consideración de empresa de reducida dimensión (facturación inferior a 10 millones de euros, el caso de la inmensa mayoría de talleres y negocios de automoción), el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite aplicar la amortización acelerada sobre elementos nuevos del inmovilizado material afectos a la actividad.
En la práctica, esto significa que puedes amortizar la maquinaria nueva al doble del coeficiente lineal máximo: en lugar del 12%, hasta el 24% anual, completando la deducción fiscal en unos 4 años en lugar de los más de 8 que marcaría el coeficiente estándar. Es una opción, no una obligación: puedes elegir aplicarla o no, y una vez elegida debe mantenerse constante para ese elemento.
Este incentivo no es aplicable a maquinaria adquirida en régimen de arrendamiento financiero (leasing) en las mismas condiciones, así que conviene revisarlo caso por caso con tu asesoría antes de aplicar el porcentaje acelerado.
Libertad de amortización para elementos de poco valor
Si tu taller compra herramientas o equipos nuevos de valor unitario de hasta 300 €, puedes deducir su coste íntegro en el mismo ejercicio de la compra, sin necesidad de repartirlo en varios años, con un límite conjunto de 25.000 € anuales para este tipo de elementos. Es una forma sencilla de simplificar la contabilidad de las pequeñas inversiones que se repiten cada año en un taller.
Cómo reflejar la amortización en el balance de tu taller
La amortización acumulada de tu maquinaria aparece en el balance como una corrección de valor que reduce el importe del inmovilizado material. Cada año, la cuota de amortización calculada:
- Se refleja como gasto en la cuenta de resultados, reduciendo el beneficio.
- Se acumula en el balance, disminuyendo el valor contable neto de la máquina.
Esta doble cara (gasto en resultados, reducción de valor en balance) es clave para leer bien tus cuentas anuales y no confundir el valor contable de tu maquinaria con lo que realmente vale en el mercado.
Errores más comunes al amortizar maquinaria en un taller
- Aplicar un coeficiente distinto al elegido inicialmente, sin mantenerlo constante durante toda la vida útil del bien.
- No dar de alta la maquinaria en el inmovilizado el mismo ejercicio de la compra, retrasando el inicio de la amortización.
- Aplicar la amortización acelerada a maquinaria de segunda mano o en leasing, cuando el incentivo está pensado para elementos nuevos.
- Olvidar la libertad de amortización de 300 € en herramientas pequeñas, complicando la contabilidad sin necesidad.
- Confundir amortización contable con amortización fiscal, cuando ambas pueden no coincidir en determinados casos.
Entender bien este cálculo también te ayuda a leer mejor tus cuentas: si quieres profundizar en cómo interpretar el resultado de tu negocio más allá de la amortización, puedes revisar nuestro artículo sobre cómo leer la cuenta de pérdidas y ganancias para saber si tu taller gana dinero de verdad.
Trabaja con una asesoría que entiende tu sector
En Romero Martínez Asesores, asesoría contable en Sevilla, llevamos más de 20 años acompañando a negocios de sectores muy concretos, entre ellos los talleres mecánicos, donde la maquinaria pesada y el instrumental de diagnosis son una parte central de la inversión del negocio.
Si tu taller ha invertido o va a invertir en maquinaria y quieres tener la certeza de que la amortización está bien calculada en tu balance, podemos revisarlo contigo con claridad y sin tecnicismos. Contacta con nosotros.
Preguntas frecuentes sobre la amortización de maquinaria
Según la tabla oficial de la AEAT, el coeficiente lineal máximo es del 12% anual, con un periodo máximo de amortización de 18 años.
El inmovilizado son los bienes que una empresa destina a su actividad de forma duradera, como maquinaria, mobiliario o vehículos. Se amortiza porque pierden valor con el uso y el tiempo, y la ley permite deducir esa pérdida como gasto a lo largo de varios años.
La tabla general (art. 12 LIS) se aplica en el Impuesto sobre Sociedades y admite varios métodos de cálculo. La tabla simplificada (Orden de 27 de marzo de 1998) se aplica a autónomos en estimación directa simplificada, agrupa el inmovilizado en 10 categorías y solo permite el método lineal.
Sí, si tu negocio tiene la consideración de empresa de reducida dimensión, puedes aplicar la amortización acelerada sobre elementos nuevos, duplicando el coeficiente lineal máximo de la tabla.
Se aplica el coeficiente elegido (entre el mínimo derivado del periodo máximo y el máximo de la tabla) sobre el precio de adquisición del bien. Por ejemplo, una máquina de 40.000 € al 12% genera una cuota anual de 4.800 €.
No de forma directa. La amortización es un apunte contable, no un movimiento real de dinero, por lo que no debe incluirse en tu plan de tesorería, aunque sí reduce el beneficio contable y la base imponible del impuesto.




