Facturación en clínicas dentales: cómo aplicar bien el IVA exento y las retenciones

Si diriges una clínica dental, seguramente te has encontrado con la pregunta de un paciente al recibir su factura: “¿por qué aquí no aparece el IVA?”. No es un error tuyo ni del programa de facturación. La mayoría de tratamientos dentales están exentos de IVA por ley, pero eso no significa que todo lo que se hace en una consulta odontológica funcione igual a nivel fiscal.

La facturación clínica dental tiene varios puntos donde conviene ir con cuidado: qué tratamientos llevan IVA y cuáles no, cuándo hay que aplicar retención de IRPF y cuándo no, y qué debe indicar obligatoriamente cada factura para que sea válida ante una inspección de Hacienda.

En este artículo de Romero Martínez Asesores te explicamos, con lenguaje de empresario y no de manual fiscal, cómo debe ser la factura de un dentista, cuándo se aplica la exención y cuándo no, y qué obligaciones fiscales acompañan a tu día a día como clínica.

Si gestionas una clínica dental en Sevilla o La Puebla del Río, o simplemente quieres entender por qué tu asesoría te ha explicado el tema del IVA de esta manera, esta guía te va a servir para tomar decisiones con criterio.

Por qué la mayoría de tratamientos dentales no llevan IVA

La Ley del IVA, en su artículo 20.Uno.5º, declara exentos los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales en el ejercicio de su profesión, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales. A esto se suma el artículo 20.Uno.3º, que exime la asistencia sanitaria dirigida al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.

La lógica de esta exención no es un capricho normativo: la sanidad, pública o privada, se considera un servicio de interés general, y por eso el legislador ha decidido no gravarla con IVA. Ahora bien, estar exento de IVA no significa que no haya que facturar. Al contrario: la obligación de emitir factura se mantiene igual, solo que sin repercutir el impuesto.

Un matiz importante que muchas clínicas pasan por alto: si tu clínica dental está exenta, tampoco puedes deducirte el IVA que soportas al comprar material, instrumental o servicios de laboratorio. Es la otra cara de la exención.

Qué tratamientos sí llevan IVA en una clínica dental

Aquí está el punto que más confusión genera. No todo lo que ocurre dentro de una consulta odontológica está exento. La exención de IVA dentistas se limita a los tratamientos con una finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad. Lo que queda fuera:

Tipo de operación¿Lleva IVA?
Endodoncias, empastes, extraccionesNo
Ortodoncias y ortopedias maxilaresNo
Colocación de prótesis dentalesNo
Blanqueamiento con fin puramente estéticoSí (21%)
Venta de cepillos, pastas o hilo dentalSí (21%)
Tratamientos estéticos sin finalidad terapéuticaSí (21%)

Si tu clínica combina tratamientos exentos con venta de producto o procedimientos estéticos, es probable que tengas que aplicar la regla de prorrata en el IVA soportado de tus compras, ya que parte de tu actividad da derecho a deducción y parte no.

Cómo debe ser una factura de dentista correcta

Una factura de dentista exenta de IVA debe cumplir los mismos requisitos formales que cualquier otra: datos completos del emisor y del paciente, número correlativo, fecha, descripción del concepto y base imponible. La diferencia está en que, cuando el servicio está exento, la factura debe indicar expresamente el motivo de la exención, citando el artículo correspondiente (20.Uno.5º de la Ley del IVA, en la mayoría de tratamientos dentales).

Este detalle no es un capricho burocrático: es lo que justifica ante Hacienda por qué esa factura no lleva IVA repercutido, y evita que una inspección interprete el hueco como un error de facturación.

Retenciones de IRPF: cuándo se aplican y cuándo no

Esta es la segunda gran fuente de confusión en la facturación clínica dental. La retención de IRPF en una factura profesional solo aparece cuando quien paga es otra empresa o profesional obligado a retener: una aseguradora dental, una mutua, un colegio profesional o una clínica que subcontrata a otro odontólogo.

Cuando el pagador es un paciente particular, no existe obligación de retener, porque un particular no es agente retenedor. Por eso la inmensa mayoría de las facturas que emite una clínica dental a sus pacientes no llevan retención, aunque el profesional sí tribute por esos ingresos en su IRPF.

Cuando sí corresponde retención (facturación a otra empresa o profesional), el porcentaje general es del 15%, reducido al 7% durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes, si el profesional cumple los requisitos para aplicar el tipo reducido.

IAE: qué epígrafe corresponde a una clínica dental

El alta censal (modelo 036 o 037) debe reflejar el epígrafe IAE correcto, y aquí depende de cómo esté organizada la actividad:

  • Epígrafe 834 (Sección 2, Profesionales): para el odontólogo que factura como persona física, a título individual.
  • Epígrafe 943.1 (Sección 1, Empresarial): para clínicas con estructura organizada, varios gabinetes o que operan bajo una sociedad, como una S.L.P.

Elegir mal el epígrafe no solo es un error formal: puede condicionar el régimen de módulos o estimación aplicable y generar requerimientos posteriores de la Agencia Tributaria.

Modelo 130: por qué la mayoría de clínicas deben presentarlo

Si eres odontólogo autónomo y más del 70% de tus ingresos no llevan retención (lo habitual cuando facturas sobre todo a pacientes particulares), tienes que presentar el Modelo 130 cada trimestre, como pago fraccionado a cuenta de tu IRPF.

Este es uno de los puntos que revisamos con más frecuencia junto a nuestros clientes del sector sanitario, porque olvidarlo o calcularlo mal genera recargos innecesarios en el calendario fiscal del despacho.

Errores más comunes al facturar en una clínica dental

  1. Cobrar IVA en tratamientos exentos, generando una repercusión indebida que hay que corregir.
  2. No indicar el motivo de la exención en la factura, dejando la operación sin justificar ante Hacienda.
  3. Aplicar retención a pacientes particulares, cuando no corresponde.
  4. No aplicar la prorrata cuando la clínica mezcla actividad exenta con venta de producto.
  5. Usar el epígrafe IAE equivocado al darse de alta, sobre todo al pasar de autónomo a sociedad.

Trabaja con una asesoría que entiende tu especialidad

En Romero Martínez Asesores, asesoría fiscal en Sevilla, llevamos más de 20 años acompañando a negocios de sectores muy concretos, entre ellos las clínicas dentales, donde la mezcla de exenciones, retenciones y epígrafes exige un criterio claro desde el primer día de actividad.

Si además tu clínica está creciendo y valorando incorporar a otro profesional al equipo, te puede interesar también entender cuánto le cuesta realmente a tu empresa contratar a un trabajador, otro de los cálculos que solemos revisar junto a la parte fiscal de la clínica.

Recuerda que si gestionas una clínica y quieres tener la certeza de que cada factura, cada retención y cada modelo trimestral están bien planteados, podemos revisarlo contigo con claridad y sin tecnicismos. Contacta con nosotros.

Preguntas frecuentes sobre la facturación en clínicas dentales

En la mayoría de tratamientos, no. Los servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento dental están exentos de IVA según el artículo 20.Uno.5º de la Ley del IVA. Solo tributan al 21% los tratamientos puramente estéticos y la venta de productos.

Porque su actividad, al estar clasificada como servicio sanitario, está exenta de IVA por ley. Esto no exime de emitir factura: la clínica debe seguir facturando, indicando el motivo de la exención, aunque no repercuta el impuesto.

Debe incluir los datos habituales (emisor, paciente, concepto, importe) y una mención expresa como “Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.5º de la Ley 37/1992 del IVA”, en lugar de desglosar una cuota de IVA.

No, cada país regula sus propias exenciones sanitarias. En España, la exención de los servicios odontológicos está recogida específicamente en la Ley del IVA (Ley 37/1992), y no depende de directivas comunitarias de aplicación automática.

El epígrafe 834 si el odontólogo factura como profesional autónomo, o el 943.1 si la actividad se organiza como clínica empresarial o sociedad.

Los autónomos cuyos ingresos no llevan retención en más del 70% de los casos sí están obligados a presentarlo trimestralmente. Es el escenario habitual cuando la clínica factura sobre todo a pacientes particulares.

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