Si tienes que afrontar un despido disciplinario en tu empresa, lo primero que necesitas tener claro es que el finiquito y la indemnización no son lo mismo, y confundirlos es uno de los errores más caros que puede cometer un empresario. El finiquito se paga siempre. La indemnización, no.
Este matiz genera muchas dudas cuando llega el momento de calcular finiquito tras una decisión de este tipo, sobre todo si nunca has gestionado un despido disciplinario y quieres asegurarte de no dejarte nada pendiente ni de pagar de más.
En este artículo de Romero Martínez Asesores te explicamos qué conceptos entran siempre en el finiquito, cuándo aparece la indemnización por despido, cómo se calcula paso a paso y qué plazos debes vigilar para evitar sorpresas. Todo con lenguaje de empresario, no de manual laboral.
Si gestionas un taller, una clínica dental, una ferretería, un negocio de hostelería o cualquier PYME con personal a tu cargo, esta guía te va a ayudar a tomar la decisión con criterio y sin errores de cálculo.
Qué es un despido disciplinario y qué dice la ley
El despido disciplinario está regulado en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. Se produce cuando la empresa extingue el contrato por un incumplimiento grave y culpable del trabajador: faltas repetidas de asistencia o puntualidad, indisciplina, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución voluntaria y continuada del rendimiento, o embriaguez habitual, entre otras causas.
La carta de despido debe recoger los hechos concretos, con fecha, para que el trabajador pueda defenderse si decide impugnarlo. Un error de forma o una causa poco justificada es lo que más adelante convierte un despido disciplinario procedente en improcedente ante un juzgado.
Finiquito por despido disciplinario: qué incluye siempre
Aquí está el punto que más confunde a los empresarios: el finiquito se abona siempre, sea el despido procedente o no. Lo que cambia según el resultado es si además hay indemnización.
El finiquito por despido debe incluir estos conceptos:
- Salario pendiente: los días trabajados y no abonados hasta la fecha de efectos del despido.
- Vacaciones no disfrutadas: la parte proporcional de los días de vacaciones generados y no disfrutados.
- Pagas extraordinarias: la parte proporcional de las pagas extra devengadas, si no están prorrateadas en la nómina mensual.
- Otros conceptos pendientes: horas extra ya trabajadas, pluses o comisiones devengadas y no liquidadas.
Si el trabajador tiene claro cómo calcular finiquito con estos cuatro bloques, evita la discusión más habitual al firmar el documento: que falte algo por pagar.
Si el despido es procedente: sin indemnización
Cuando un juez o la propia conciliación confirma que el despido disciplinario está justificado, no existe derecho a indemnización. El trabajador cobra su finiquito completo y puede solicitar la prestación por desempleo si cumple el periodo de cotización exigido, pero la empresa no debe abonar ninguna cantidad adicional por la extinción del contrato.
Esto es precisamente lo que hace tan importante documentar bien la causa: un despido disciplinario bien fundamentado y bien tramitado protege a la empresa de un coste que, de otro modo, puede ser considerable.
Si el despido es improcedente: aquí aparece la indemnización
La situación cambia si el trabajador impugna el despido y el juzgado (o la conciliación previa) lo declara improcedente. En ese caso sí nace el derecho a indemnización por despido, y el cálculo sigue una regla fija marcada por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores:
- 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, para el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012.
- 45 días de salario por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades, para el tiempo trabajado antes de esa fecha (solo aplica a contratos muy antiguos).
Además, cuando la empresa recibe la declaración de improcedencia, dispone de cinco días para elegir entre readmitir al trabajador (con abono de los salarios de tramitación) o pagar la indemnización y extinguir definitivamente el contrato.
Ejemplo de cálculo de indemnización por despido improcedente
| Concepto | Importe |
| Salario bruto mensual | 1.800 € |
| Salario diario (1.800 € × 14 pagas ÷ 365) | 69,04 € |
| Antigüedad | 6 años |
| Indemnización (69,04 € × 33 días × 6 años) | 13.671,92 € |
| Tope 24 mensualidades (24 × 1.800 €) | 43.200 € |
En este ejemplo, la indemnización queda muy por debajo del tope legal, así que se paga el importe calculado por días de antigüedad. El tope de mensualidades solo entra en juego con antigüedades muy largas o salarios muy altos.
Si quieres una referencia rápida de cuánto pagaría tu empresa en un caso concreto, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pone a disposición de empresas, trabajadores y profesionales una calculadora de indemnización por despido oficial en su web, pensada para aplicar exactamente estos criterios legales.
Plazos que tu empresa debe vigilar
El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo ante el Juzgado de lo Social. Es un plazo de caducidad: si no presenta la papeleta de conciliación ni la demanda en ese plazo, pierde el derecho a reclamar, sea cual sea el fondo del asunto.
Antes de acudir al juzgado, es obligatorio pasar por el acto de conciliación previa (SMAC o el organismo equivalente de tu comunidad autónoma). Presentar esa papeleta suspende el cómputo del plazo de caducidad mientras dura el trámite, así que conviene tenerlo en cuenta si estás valorando el riesgo de una posible impugnación.
Errores más frecuentes al calcular el finiquito y la indemnización
- Confundir finiquito con indemnización. El finiquito se paga siempre; la indemnización solo si el despido es improcedente.
- Olvidar la parte proporcional de pagas extra cuando no están prorrateadas mensualmente.
- Calcular mal el salario diario, sin incluir la prorrata de pagas extra ni los complementos fijos.
- No documentar bien la causa del despido disciplinario, lo que facilita que un juez lo declare improcedente.
- Pagar una indemnización “para evitar problemas” sin que exista una declaración de improcedencia, algo que además puede generar complicaciones fiscales con Hacienda y con el SEPE.
Este último punto es importante para negocios de sectores como el motor, la hostelería o los instaladores eléctricos, donde la rotación de personal suele ser más alta y el riesgo de improvisar en un despido, también.
Trabaja con una asesoría que te acompaña en cada despido
En Romero Martínez Asesores, asesoría laboral en Sevilla, llevamos más de 20 años acompañando a pymes y autónomos en la gestión de sus equipos, incluidos los momentos más delicados como un despido disciplinario. Sabemos que un error en el cálculo del finiquito o en la documentación de la causa puede convertirse en un coste inesperado para tu negocio.
Este acompañamiento va en la misma línea que cuando te ayudamos a entender cuánto le cuesta realmente a tu empresa contratar a un trabajador: las decisiones laborales tienen siempre una cara económica que conviene tener clara antes de actuar.
Y si además te ha surgido la duda sobre otros pagos obligatorios, como la paga extra de verano, es otro de los puntos que solemos revisar junto al finiquito para que no quede nada pendiente.
Si tienes que afrontar un despido y quieres hacerlo con la certeza de que el cálculo y el procedimiento están bien hechos, podemos revisarlo contigo con claridad y sin tecnicismos. Contacta con nosotros.
La cuenta de pérdidas y ganancias es uno de los documentos que forman las cuentas anuales de tu empresa, junto con el balance y la memoria. Su función es sencilla de entender aunque el documento parezca denso: muestra la diferencia entre lo que ha entrado (ingresos) y lo que ha salido (gastos) durante un periodo concreto.
Ese periodo puede ser un mes, un trimestre o un año completo. Lo habitual es tener una foto clara al cierre de cada mes, y de forma obligatoria, la cuenta anual completa dentro de los plazos que marca el Registro Mercantil.
Aquí está el matiz que marca la diferencia entre mirar la PyG por encima y leerla de verdad: el resultado final (el famoso “ganamos” o “perdemos”) es solo la última línea. Todo lo que hay antes de esa línea es lo que realmente te explica por qué ganas o pierdes dinero.
Balance vs. cuenta de resultados: no es lo mismo
Es habitual confundir estos dos documentos, y sin embargo responden a preguntas distintas.
- El balance de situación es una foto fija de un momento concreto: qué tiene la empresa (activo), qué debe (pasivo) y cuál es su patrimonio neto.
- La cuenta de pérdidas y ganancias es una película, no una foto: refleja el movimiento de ingresos y gastos a lo largo de un periodo y explica cómo se ha llegado a ese resultado.
Dicho de otra forma: el balance responde a “qué hay” en un momento dado, y la cuenta de resultados responde a “qué ha pasado” y cómo eso ha afectado a la rentabilidad. Necesitas los dos para tener una visión completa: puedes tener beneficio en la PyG y aun así tener problemas de caja si el balance muestra que ese beneficio está atrapado en cobros pendientes.
Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias: las partidas principales
La cuenta de resultados se construye a partir de varias partidas. Conocerlas te permite entender de dónde sale cada euro de beneficio o de pérdida, en vez de quedarte solo con el resultado final.
Importe neto de la cifra de negocio
Es la facturación de tu actividad principal, pero mostrada sin IVA y descontando devoluciones, descuentos comerciales o rappels. Conviene vigilar el peso de esos descuentos sobre la facturación bruta: si crece demasiado, puede ser una señal de que estás forzando ventas a base de rebajar precio.
Gastos de personal y aprovisionamientos
Los gastos de personal incluyen sueldos, pagas extra, Seguridad Social y formación del equipo. Los aprovisionamientos recogen lo que compras para revender o los materiales y subcontrataciones ligadas directamente a tu actividad. Si estos gastos crecen más rápido que tus ventas, tu margen se está estrechando, aunque factures más que nunca.
Amortizaciones y variación de existencias
Las amortizaciones reparten el coste de tus inversiones (maquinaria, equipos, reformas) a lo largo de su vida útil. No suponen una salida de caja en ese momento, pero sí reducen el resultado contable. La variación de existencias refleja si has comprado más o menos de lo que has vendido en el periodo, y te ayuda a ajustar tus compras futuras.
Ingresos y gastos financieros, y el impuesto sobre beneficios
Aquí se recogen los intereses de préstamos, las diferencias de cambio si operas en otras divisas, y finalmente el impuesto sobre el beneficio del ejercicio. Este último dato conviene revisarlo siempre con tu asesoría, porque el tipo aplicable depende de cada caso concreto de la empresa.
Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: cuándo se puede usar
No todas las empresas están obligadas a presentar el modelo completo de la PyG. Las pymes que cumplen determinados límites de cifra de negocio, activo y número de empleados pueden optar por el modelo abreviado, que agrupa varias partidas en menos líneas y simplifica la presentación ante el Registro Mercantil.
Eso sí: que el formato de presentación sea abreviado no significa que debas analizar tu negocio de forma abreviada. Internamente, siempre conviene mantener el desglose completo para entender bien de dónde viene cada resultado.
Ejemplo práctico de cuenta de pérdidas y ganancias
Para verlo con números, imagina una pyme de servicios con esta estructura simplificada en un ejercicio:
| Concepto | Importe |
| Cifra de negocio | 300.000 € |
| Aprovisionamientos | -90.000 € |
| Margen bruto | 210.000 € |
| Gastos de personal | -120.000 € |
| Otros gastos de explotación | -30.000 € |
| EBITDA | 60.000 € |
| Amortizaciones | -15.000 € |
| Resultado de explotación | 45.000 € |
| Resultado financiero | -5.000 € |
| Resultado antes de impuestos | 40.000 € |
| Impuesto sobre beneficios | (a determinar según cada caso) |
| Resultado neto | (pendiente tras aplicar impuesto) |
Este ejemplo es orientativo y sirve para ver cómo se conectan las partidas entre sí, no como referencia de cifras reales de ningún sector. Lo importante no es memorizar el esquema, sino entender qué pregunta responde cada línea.
Qué resultados mirar: EBITDA, resultado de explotación y resultado neto
No basta con mirar la última línea de la cuenta de resultados. Hay tres resultados intermedios que te cuentan historias distintas sobre tu negocio.
Resultado de explotación
Es el beneficio que genera tu actividad habitual, antes de financieros e impuestos. Te sirve para ver si el negocio en sí mismo funciona, sin que la forma en que lo financies distorsione la lectura.
EBITDA
EBITDA son las siglas de “beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones”. Es una aproximación a la caja que genera tu actividad ordinaria, y resulta muy útil para comparar tu negocio con otro que tenga una política de amortización distinta. Ojo: un EBITDA alto no garantiza que tengas liquidez si tu deuda o tu inversión son muy elevadas.
Resultado neto
Es la cifra final, después de restar gastos financieros, extraordinarios e impuestos. Es lo que la mayoría entiende de forma intuitiva como “ganar” o “perder” dinero, pero solo tiene sentido si sabes cómo se ha llegado hasta ahí. Un resultado neto débil con buen resultado de explotación suele apuntar a una financiación demasiado cara; un resultado neto inflado por algo extraordinario (la venta de un local, por ejemplo) no es sostenible en el tiempo.
Señales de alarma en tu cuenta de resultados
Hay tres señales que conviene vigilar de cerca, porque suelen anticipar problemas antes de que se noten en la caja:
- Margen bruto bajo o decreciente: indica que los costes directos se están comiendo buena parte de lo que facturas. Toca revisar precios o proveedores.
- Gastos fijos que crecen sin control: alquileres, sueldos o gastos operativos que suben de forma constante reducen el beneficio sin que se note al principio.
- Resultado neto negativo de forma recurrente: si se repite trimestre tras trimestre, no es un bache puntual, es una señal de que hay que replantear algo de fondo.
Y una advertencia importante: un buen resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias no garantiza que tengas caja para pagar nóminas o proveedores. Los ingresos se registran cuando se generan (principio de devengo), no cuando se cobran. Por eso la PyG siempre hay que leerla junto con la situación real de tesorería.
Entiende tus números con una asesoría que te los explica de verdad
En Romero Martínez Asesores, asesoría contable en Sevilla, no nos limitamos a entregarte la cuenta de resultados al cierre del ejercicio. Te explicamos qué significa cada partida y qué puedes hacer con esa información para mejorar tu rentabilidad, con el mismo enfoque que aplicamos en nuestro servicio de dirección financiera externa.
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Preguntas frecuentes sobre el finiquito por despido disciplinario
Sí. El finiquito se paga siempre, sea cual sea el resultado del despido. Lo que no se paga en un despido disciplinario procedente es la indemnización.
Se calcula a razón de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, para el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Si hay antigüedad anterior a esa fecha, ese tramo se calcula a 45 días por año, con tope de 42 mensualidades.
Sí. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ofrece en su web una herramienta pensada para calcular la indemnización por extinción de contrato aplicando los criterios legales vigentes, útil como referencia antes de cerrar un finiquito.
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad, aunque se suspende si se presenta antes la papeleta de conciliación previa.
Sí. La empresa dispone de cinco días desde la declaración de improcedencia para optar entre readmitir al trabajador, abonando los salarios de tramitación, o pagar la indemnización y extinguir el contrato.
Un cálculo incorrecto puede dar lugar a una reclamación de cantidad por parte del trabajador, independientemente de si el despido en sí mismo se discute o no. Por eso conviene revisar cada concepto (salario, vacaciones, pagas extra) antes de firmar el documento.




