Si tienes una Sociedad Limitada o cualquier otra persona jurídica, cada año tienes una cita obligatoria con Hacienda: el Impuesto de Sociedades. Y la pregunta que más escuchamos en el despacho no es “¿cuánto pago?” sino “¿cómo se calcula exactamente lo que pago?”.
La respuesta corta es que no se calcula sobre lo que factura tu empresa, sino sobre lo que gana, y entre el beneficio que te muestra tu contabilidad y la cifra sobre la que Hacienda aplica el impuesto hay varios pasos que conviene conocer.
En Romero Martínez Asesores lo revisamos cada año con cada cliente porque es uno de los momentos donde más margen hay para hacer las cosas bien y para hacerlas mal.
Qué es el Impuesto de Sociedades y quién lo paga
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el impuesto que grava los beneficios de las personas jurídicas residentes en España. Si tienes una SL, una SA u otra entidad con personalidad jurídica propia, estás obligado a presentarlo, aunque no hayas tenido beneficios ese año.
Eso incluye también a sociedades inactivas o sin actividad: si la sociedad existe y tiene personalidad jurídica, hay que declarar.
La declaración se presenta a través del Modelo 200 y el plazo son los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para empresas con ejercicio que cierra el 31 de diciembre, el plazo vence el 25 de julio del año siguiente.
Además, si se prevé cuota a ingresar, existen pagos fraccionados a lo largo del año a través del Modelo 202.
Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades paso a paso
El cálculo no es una cuenta sencilla. No basta con coger el beneficio de tu cuenta de resultados y multiplicarlo por un porcentaje. Hay que seguir un esquema de liquidación con varios pasos.
Paso 1: El resultado contable antes de impuestos
Todo empieza por el beneficio que refleja tu contabilidad al cierre del ejercicio, antes de descontar el propio impuesto. Es el dato que sale de tu cuenta de pérdidas y ganancias: lo que ingresaste menos lo que gastaste.
Para una empresa que factura 800.000 euros y tiene gastos de 720.000 euros, el resultado contable sería 80.000 euros.
Paso 2: Los ajustes extracontables
Aquí es donde la contabilidad y la fiscalidad se separan. La normativa fiscal no considera deducibles todos los gastos que sí recoge la contabilidad. Por eso hay que aplicar ajustes, que pueden aumentar o reducir ese resultado contable.
Los ajustes más habituales son:
- Gastos no deducibles: multas y sanciones administrativas, donativos, gastos sin justificación suficiente. Si en tu contabilidad tienes una multa de Tráfico de 500 euros, fiscalmente tienes que sumarlos de nuevo al resultado porque Hacienda no los acepta como gasto.
- Diferencias temporales: partidas que la contabilidad y la fiscalidad sitúan en ejercicios distintos (por ejemplo, ciertos criterios de amortización que difieren en su ritmo).
- Compensación de bases imponibles negativas: si tu empresa tuvo pérdidas en ejercicios anteriores y las declaraste, puedes aplicarlas para reducir la base del ejercicio actual, dentro de los límites que marca la ley.
Paso 3: La base imponible
Una vez aplicados los ajustes, obtienes la base imponible: la cifra real sobre la que Hacienda aplica el tipo impositivo.
Siguiendo el ejemplo: resultado contable de 80.000 euros + multa no deducible de 500 euros − base negativa anterior de 4.000 euros = base imponible de 76.500 euros.
Paso 4: El tipo impositivo
Sobre la base imponible se aplica el porcentaje correspondiente al tipo de tu empresa. Los tipos vigentes para 2025 y 2026, según la AEAT (Art. 29 y DT 44ª LIS), son los siguientes:
| Tipo | A quién aplica | Ejercicio |
|---|---|---|
| 25 % | Tipo general (la mayoría de empresas) | 2024 · 2025 · 2026 |
| 21 % / 22 % | Micropymes: INCN < 1.000.000 € — 21 % sobre los primeros 50.000 € de BI / 22 % sobre el resto | 2025 |
| 19 % / 21 % | Micropymes: INCN < 1.000.000 € — 19 % sobre los primeros 50.000 € de BI / 21 % sobre el resto | 2026 |
| 24 % | Entidades de reducida dimensión (art. 101 LIS — INCN < 10.000.000 €) | 2025 |
| 23 % | Entidades de reducida dimensión (art. 101 LIS — INCN < 10.000.000 €) | 2026 |
| 15 % | Entidades de nueva creación — primeros dos ejercicios con base imponible positiva | 2024 · 2025 · 2026 |
⚠️ Verifica siempre con tu asesor qué categoría corresponde a tu empresa en el ejercicio concreto. Los tipos han cambiado en los últimos años y seguirán cambiando. La fuente oficial es la sede electrónica de la AEAT.
Paso 5: La cuota íntegra
La cuota íntegra es el resultado de aplicar el tipo a la base imponible. Importante: cuando hay tramos (micropymes), el cálculo no es un porcentaje plano sobre toda la base, sino un porcentaje diferente para cada tramo.
Con el ejemplo de una micropyme en 2025 y base imponible de 76.500 euros: 21 % sobre los primeros 50.000 € = 10.500 € / 22 % sobre los 26.500 € restantes = 5.830 € / cuota íntegra total = 16.330 euros.
Paso 6: Deducciones y bonificaciones
A esa cuota íntegra todavía pueden aplicarse deducciones si tu empresa cumple los requisitos. Las más comunes para una PYME son:
- Deducción por I+D+i: si la empresa invierte en investigación, desarrollo o innovación tecnológica.
- Deducción por creación de empleo: en determinadas condiciones y perfiles de contratación.
- Doble imposición: para evitar que un mismo beneficio tribute dos veces.
No todas las empresas tienen acceso a estas deducciones y las condiciones cambian. Aplicarlas sin revisar los requisitos genera problemas en inspección.
Paso 7: La cuota líquida y el resultado final
Tras restar las deducciones obtienes la cuota líquida, que es lo que la empresa debe ingresar en Hacienda. Si a lo largo del ejercicio ya hiciste pagos fraccionados (Modelo 202), estos se descuentan y el resultado puede ser a ingresar o a devolver.
Un ejemplo completo de cálculo
Para que quede más claro, veamos el esquema con números. El ejemplo corresponde a una micropyme con INCN inferior a 1 millón de euros en el ejercicio 2025:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Resultado contable antes de impuestos | 80.000 € |
| + Ajuste positivo (multa no deducible) | +500 € |
| − Compensación de base negativa anterior | −4.000 € |
| = Base imponible | 76.500 € |
| × Tipo micropyme 2025: 21 % sobre primeros 50.000 € | 10.500 € |
| × Tipo micropyme 2025: 22 % sobre los 26.500 € restantes | 5.830 € |
| = Cuota íntegra | 16.330 € |
| − Deducciones aplicables | −0 € |
| = Cuota líquida | 16.330 € |
| − Pagos fraccionados ya realizados (Modelo 202) | −6.000 € |
| = Resultado a ingresar | 10.330 € |
Este es el esquema que sigue cualquier sociedad. La complejidad aparece en los ajustes y en identificar correctamente el tipo que corresponde: saber si eres micropyme, entidad de reducida dimensión o entidad general marca una diferencia real en la cuota final.
La diferencia entre resultado contable y base imponible: por qué importa
Muchos empresarios dan por hecho que el impuesto se calcula directamente sobre el beneficio que ven en su contabilidad. No es así.
Hay gastos que contabilizas porque los has pagado pero que Hacienda no considera deducibles. Y hay ingresos que fiscalmente se computan de forma diferente. Si no se hacen esos ajustes correctamente, el cálculo del impuesto estará mal, y las consecuencias van desde pagar de más hasta recibir una regularización de Hacienda.
Una contabilidad correctamente llevada durante el año es la base para que el cierre fiscal no depare sorpresas.
Cuánto paga de Impuesto de Sociedades una PYME con menos de un millón de euros
Esta es una de las preguntas más frecuentes. Desde 2025, las micropymes (empresas con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros) aplican tipos reducidos por tramos, no un porcentaje plano sobre toda la base imponible.
En 2025: 21 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y 22 % sobre el resto. En 2026 esos tipos bajan al 19 % y 21 % respectivamente.
Pero ojo: la facturación bruta no es lo mismo que la base imponible. Una empresa que factura 800.000 euros y tiene gastos de 720.000 tiene una base imponible próxima a 80.000 euros, no a 800.000. El impuesto se calcula sobre esos 80.000, con los tramos que correspondan.
Entender esta diferencia es importante para planificar bien la tesorería del año y no llevarse sustos en julio.
Cómo reducir el Impuesto de Sociedades de forma legal
Reducir la cuota no es cuestión de trucos: es cuestión de conocer bien la normativa y anticiparse. Las palancas principales son:
- Aplicar correctamente todos los gastos deducibles: no solo los evidentes (alquileres, nóminas, suministros), sino también amortizaciones, provisiones, gastos financieros y otros que a veces se dejan fuera por desconocimiento.
- Compensar bases negativas de ejercicios anteriores: si hubo pérdidas en el pasado y se declararon correctamente, pueden reducir la base actual dentro de los límites legales.
- Revisar si aplica la reserva de capitalización: permite reducir la base imponible si se incrementan los fondos propios de la empresa y se cumplen los requisitos.
- Planificar inversiones con criterio fiscal: algunas inversiones generan amortizaciones aceleradas o deducciones directas que conviene tener en cuenta antes de cerrar el ejercicio, no después.
En todos los casos, lo que marca la diferencia es revisar el año antes de que cierre, no cuando ya está cerrado. A partir del 1 de enero de cada ejercicio, muchas decisiones fiscales ya no son posibles.
Lo que conviene tener ordenado durante el año para llegar bien al cierre
El Impuesto de Sociedades no se prepara en julio. Se prepara durante los doce meses anteriores. Estas son las áreas donde más problemas aparecen cuando no hay un seguimiento continuo:
| Área | Qué revisar | Qué pasa si no se revisa |
|---|---|---|
| Contabilidad al día | Todos los movimientos registrados y bien clasificados | La base imponible puede estar mal calculada |
| Justificación de gastos | Los gastos tienen factura, son del negocio y están bien contabilizados | Hacienda puede rechazarlos en inspección |
| Amortizaciones | Los activos se amortizan dentro de los coeficientes permitidos | Puede generarse un ajuste positivo no deseado |
| Bases negativas anteriores | Constan en la declaración del año en que se generaron | No se pueden compensar si no están declaradas |
| Pagos fraccionados | Los Modelos 202 se presentan en plazo y con importe correcto | Recargo e intereses de demora |
Una revisión trimestral con tu asesor, aunque sea breve, permite detectar estos puntos a tiempo.
Cuándo presentar el Impuesto de Sociedades en 2025 y 2026
Para empresas con ejercicio que coincide con el año natural:
- Modelo 202 (pagos fraccionados): en abril, octubre y diciembre de cada año.
- Modelo 200 (declaración anual): entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente al ejercicio..
Prepara el Impuesto de Sociedades con Romero Martínez Asesores
En Romero Martínez Asesores llevamos la contabilidad y el cierre fiscal de empresas en Sevilla con el rigor que exige Hacienda y con la claridad que necesita el empresario.
Revisamos el Impuesto de Sociedades de cada cliente con tiempo, identificamos qué categoría de tributación corresponde, aplicamos los ajustes correctos y presentamos los modelos en plazo. Sin sorpresas de última hora y con información clara para que puedas planificar tu tesorería.
Si quieres saber exactamente cuánto va a pagar tu empresa este año y qué puedes hacer para llegar bien al cierre, contacta con nuestro equipo.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sociedades
Sobre el beneficio, no sobre la facturación. Más exactamente, sobre la base imponible, que es el resultado contable ajustado conforme a la normativa fiscal.
El Modelo 200 es la declaración anual. El Modelo 202 se usa para los pagos fraccionados a cuenta a lo largo del año.
Para empresas con ejercicio que cierra el 31 de diciembre, el plazo habitual es entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente. Confirma las fechas exactas con tu asesor o en la sede de la AEAT.
Depende de la categoría de la empresa. El tipo general es el 25 %. Las micropymes (INCN inferior a 1 millón de euros) aplican el 21 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y el 22 % sobre el resto en 2025. Las entidades de reducida dimensión (INCN inferior a 10 millones) aplican el 24 % en 2025. Las de nueva creación, el 15 % en los dos primeros ejercicios con base positiva.
Sí, a través de deducciones aplicables (I+D+i, creación de empleo), compensación de bases negativas anteriores, reserva de capitalización y una correcta imputación de todos los gastos deducibles. La clave es planificar durante el ejercicio, no solo al cierre.
La presentación fuera de plazo genera recargos. Si hay deuda pendiente y no se presenta, puede derivar en una inspección y sanción. La obligación existe aunque la empresa no haya tenido beneficios.
Sí. La obligación de declarar existe aunque la base imponible sea cero o negativa.
Sí. En los últimos ejercicios los tipos para micropymes y entidades de reducida dimensión han ido bajando progresivamente. Por eso conviene revisar cada año qué tipo aplica a tu empresa antes de hacer cualquier estimación.




