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El régimen REBU explicado sin tecnicismos: cómo tributa la compraventa de coches de segunda mano

Si compras y vendes coches de segunda mano, seguramente has oído hablar del REBU sin que nadie te lo haya explicado del todo. Es uno de esos términos que circula entre compraventas y talleres, pero que casi nunca se aclara con ejemplos reales.

La consecuencia de no entenderlo bien no es solo una duda técnica: es dinero. Aplicar mal el régimen especial de bienes usados puede hacer que pagues de más en cada operación, o que Hacienda te reclame una liquidación distinta si en una inspección detecta que no cumplías los requisitos.

En este artículo de Romero Martínez Asesores explicamos qué es el REBU, cuándo se puede aplicar a la compraventa de vehículos usados, cómo se calcula el IVA en la práctica y qué debe llevar una factura acogida a este régimen. Todo con lenguaje de empresario, no de manual fiscal.

Si te dedicas a la compraventa de coches en Sevilla o La Puebla del Río, o simplemente has recibido una factura con REBU y no sabes interpretarla, esta guía te va a servir para tomar decisiones con criterio.

Qué es el REBU y por qué existe

El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) es una fórmula de IVA pensada para evitar que un mismo coche tribute dos veces por el impuesto completo. Está regulado en los artículos 135 a 139 de la Ley del IVA.

La idea de fondo es sencilla: cuando un particular vende su coche, no repercute IVA porque no es empresario. Si el que compra ese coche para revenderlo tuviera que aplicar el IVA general sobre el precio total de venta, estaría pagando otra vez un impuesto que el vehículo ya soportó cuando salió de fábrica. El REBU corrige esa distorsión: solo se tributa por el margen que obtiene el revendedor, no por el valor completo del coche.

En la práctica, esto significa que existen dos regímenes de IVA distintos según cómo se haya comprado el vehículo:

  • Régimen general: el IVA se calcula sobre el precio total de venta.
  • Régimen REBU: el IVA se calcula solo sobre el margen (diferencia entre precio de compra y precio de venta).

Cuándo se puede aplicar el REBU a un vehículo

Aquí es donde suelen surgir las dudas prácticas del día a día, especialmente cuando alguien se pregunta “si compro en REBU, ¿puedo vender en régimen general?” o al revés.

Lo determinante no es tu negocio en general, sino cómo has adquirido ese coche en concreto. Cada operación se analiza por separado:

Puedes aplicar REBU cuando compras el vehículo a:

  • Un particular, que no repercute IVA por no ser empresario.
  • Otro compraventa o concesionario que también vendió bajo REBU (sin IVA desglosado en su factura).
  • Un empresario que no tenía derecho a deducir el IVA en su día (por ejemplo, porque el coche estaba en una actividad exenta).

No puedes aplicar REBU cuando compras el vehículo a:

  • Una empresa de renting o flota que te emite factura con IVA desglosado.
  • Un concesionario que factura en régimen general.
  • Un proveedor intracomunitario con IVA deducible.

La regla práctica es esta: si en la factura de compra aparece IVA desglosado y te lo has deducido, en la reventa tienes que aplicar régimen general. Si no hay IVA desglosado en la compra, aplicas REBU. Por eso, dentro de una misma compraventa pueden convivir coches en REBU y coches en régimen general, según el origen de cada uno.

Un matiz importante que muchas compraventas pasan por alto: un coche no se considera “usado” a efectos fiscales si se vende antes de los 6 meses desde su primera matriculación o si no ha recorrido más de 6.000 km. En esos casos, el REBU no es aplicable.

Cómo se calcula el IVA con REBU: un ejemplo real

La forma más habitual de calcularlo es operación por operación: se calcula el margen y el IVA de cada coche por separado, en el momento de venderlo.

La fórmula es esta:

  • Margen bruto = Precio de venta − Precio de compra
  • Base imponible = Margen bruto ÷ 1,21
  • IVA a ingresar = Base imponible × 21%

Ejemplo: una compraventa adquiere un coche a un particular por 9.500 € y lo vende por 12.000 €.

ConceptoImporte
Precio de compra9.500 €
Precio de venta12.000 €
Margen bruto2.500 €
Base imponible (2.500 ÷ 1,21)2.066,12 €
IVA a ingresar433,88 €

Sin el REBU, esa misma compraventa tendría que ingresar el 21% sobre los 12.000 € completos, más de 2.000 € adicionales en una sola operación. Ahí se ve el impacto real del régimen sobre el margen del negocio.

Si el coche se vende por debajo del precio de compra, el margen es negativo y la base imponible pasa a ser cero: no se ingresa IVA por esa venta, pero tampoco se genera un crédito para compensar en la siguiente operación (salvo que se use el método de cálculo global, pensado para negocios con volumen alto y que requiere mantenerlo durante todo el año natural una vez elegido).

Cómo es una factura REBU y qué debe contener

Una factura REBU tiene una estructura distinta a una factura normal, y reconocerla es clave tanto si vendes como si has recibido una factura con REBU como comprador:

  • El IVA no aparece desglosado. El precio se muestra como un único importe, aunque el IVA esté incluido implícitamente en el margen.
  • Debe incluir una mención expresa de que la operación se acoge al régimen especial. La fórmula habitual es del tipo: “Régimen especial de los bienes usados. IVA incluido en el precio.”
  • El comprador no puede deducirse el IVA de esa compra, precisamente porque no está desglosado. Es una consecuencia del régimen, no un error de la factura.

Si necesitas deducirte el IVA de un vehículo para tu empresa, tienes que comprarlo a alguien que facture en régimen general, no en REBU. Y eso, a su vez, implica que ese vendedor tuvo IVA deducible cuando lo adquirió.

Contabilizar una factura REBU: qué hacer si eres tú quien compra

Si tu empresa ha comprado un coche con factura en REBU, lo primero es entender que ese IVA (aunque está “dentro” del precio) no es deducible. Contablemente, el importe total de la factura se registra como coste del vehículo, sin desglosar una cuota de IVA soportado, porque esa cuota no existe como tal a efectos de deducción.

Esto tiene implicaciones prácticas en tu contabilidad y en tu modelo de IVA trimestral, y conviene revisarlo con tu asesoría antes de registrar la operación, sobre todo si el vehículo se destina a la actividad de la empresa y no a la reventa.

REBU vs. régimen general: diferencias de un vistazo

REBURégimen general
Base del IVAMargen de la operaciónPrecio total de venta
IVA en facturaNo se desglosaSe desglosa (21%)
Deducción para el compradorNo es posibleSí, si es empresario
Requisito de origenCompra sin IVA deducibleIndiferente
AplicaciónVoluntaria, operación por operaciónPor defecto

Qué dice la AEAT sobre el REBU

El Programa INFORMA de la AEAT recoge criterios específicos sobre el REBU aplicado a vehículos: adquisiciones intracomunitarias, subastas judiciales, compras a concesionarios o a otros compraventas, entre otros supuestos. La casuística es amplia porque depende de quién vendió el coche originalmente y si repercutió IVA o no.

Por eso, ante cualquier operación que no encaje claramente en los supuestos habituales (una subasta, una compra a través de un intermediario, un vehículo procedente de otro país de la UE), lo recomendable es consultarlo antes de facturar, no después.

Trabaja con una asesoría que entiende tu sector

En Romero Martínez Asesores, asesoría fiscal y contable en Sevilla, llevamos más de 20 años acompañando a negocios de sectores muy concretos, entre ellos talleres mecánicos y compraventas de vehículos usados. Sabemos que aplicar mal el REBU no es un detalle contable menor: puede suponer pagar de más en cada operación o tener problemas en una revisión de Hacienda.

Si gestionas una compraventa o un taller y quieres tener la certeza de que cada factura se está tratando correctamente, podemos revisarlo contigo con claridad y sin tecnicismos. Contacta con nosotros.

Preguntas frecuentes sobre el REBU

Es el régimen especial de IVA para bienes usados que permite a los revendedores de vehículos tributar solo por el margen de la operación, no por el precio total de venta, evitando que el coche pague IVA dos veces.

No. El IVA en una factura REBU no aparece desglosado, por lo que ni el comprador particular ni el comprador empresa pueden deducírselo. Si necesitas deducir el IVA de un vehículo, la compra debe hacerse en régimen general.

Significa que el precio incluye el IVA de forma implícita, pero no puedes deducírtelo. A efectos contables, el importe total se registra como coste del vehículo, sin cuota de IVA soportado a deducir.

Depende de si quieres o no acogerte al REBU en la reventa: es voluntario y se puede renunciar operación por operación. Pero si tu proveedor te vendió sin IVA desglosado (REBU), lo habitual y fiscalmente más ventajoso es mantener el REBU en la reventa.

No siempre. Un vehículo no se considera “usado” a efectos del REBU si se vende antes de los 6 meses desde su primera matriculación o si no ha recorrido más de 6.000 km.

Debe indicar expresamente que la operación se acoge al régimen especial de bienes usados, y el IVA no debe aparecer desglosado como en una factura de régimen general.

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