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Calendario fiscal segundo semestre de 2026 para PYMES: todos los modelos y plazos

Julio marca un antes y un después en el calendario fiscal del año: además de los modelos trimestrales de siempre, llega el Impuesto sobre Sociedades y el depósito de cuentas anuales, dos de los plazos que más quebraderos de cabeza generan a las pymes.

En este artículo de Romero Martínez Asesores recogemos el calendario fiscal completo del segundo semestre de 2026, mes a mes, con todos los modelos que puede necesitar tu pyme: IVA, retenciones, pagos fraccionados, el Impuesto de Sociedades y el depósito de cuentas.

Todas las fechas asumen que tu empresa tiene el ejercicio fiscal coincidente con el año natural (cierre a 31 de diciembre), que es el caso más habitual. Si tu empresa cierra en otra fecha, los plazos se calculan de forma distinta.

Julio 2026: el mes más exigente del semestre

Hasta el 20 de julio, correspondiente al segundo trimestre del año:

  • Modelo 111, 115 y 123 — retenciones de IRPF (trabajadores, alquileres y capital mobiliario).
  • Modelo 130 (estimación directa) y 131 (estimación objetiva) — pago fraccionado del IRPF de autónomos.
  • Modelo 303 — autoliquidación de IVA del segundo trimestre.
  • Modelo 349 — declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del segundo trimestre (o de junio, para quien presenta mensualmente).

Si domicilias el pago, ten en cuenta que el plazo se adelanta: la domiciliación bancaria de estos modelos suele cerrarse en torno al 15 de julio, varios días antes del plazo general de presentación.

Modelo 200: el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025

Para las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural, el Modelo 200 (declaración anual del Impuesto sobre Sociedades) se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para un cierre a 31 de diciembre de 2025, esos 6 meses terminan el 30 de junio de 2026, por lo que la regla general sitúa el límite en el 25 de julio.

Nota de verificación: en 2026 el 25 de julio cae en sábado, por lo que el plazo se traslada al siguiente día hábil, el lunes 27 de julio de 2026. Si se domicilia el pago, la presentación debe hacerse antes, hasta el 22 de julio de 2026. Dos de las tres fuentes aportadas para este blog daban fechas distintas (25 y 27 de julio) sin explicar el motivo; ambas eran correctas a su manera, mezclando la regla general con el ajuste por el fin de semana.

Depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil

El depósito de cuentas anuales no es una obligación de la AEAT, sino del Registro Mercantil, regulada en la Ley de Sociedades de Capital. El proceso tiene tres plazos encadenados:

  • Formulación de las cuentas por el órgano de administración: dentro de los 3 meses siguientes al cierre (hasta el 31 de marzo de 2026, para cierre a 31/12/2025).
  • Aprobación por la Junta General: dentro de los 6 meses siguientes al cierre (hasta el 30 de junio de 2026).
  • Depósito en el Registro Mercantil: dentro del mes siguiente a la aprobación — si la Junta aprueba el 30 de junio, el plazo de depósito vence el 30 de julio de 2026.

No depositar las cuentas en plazo puede acarrear multas del ICAC (entre 1.200 € y 60.000 €) y el cierre registral, que bloquea la inscripción de cualquier otro acto de la sociedad (cambio de administrador, ampliaciones de capital, etc.).

Agosto 2026: mes tranquilo, con una excepción

Agosto no tiene modelos trimestrales generales. La única obligación relevante es para quienes presentan el IVA de forma mensual (grandes empresas, grupos de IVA o inscritos en el REDEME): el Modelo 303 de julio se presenta hasta el 31 de agosto. La inmensa mayoría de pymes, que presentan el IVA trimestralmente, no tienen nada que presentar este mes.

Septiembre 2026

  • Modelo 349 — operaciones intracomunitarias de julio y agosto acumuladas (agosto es inhábil a estos efectos): hasta el 21 de septiembre.
  • Modelo 303 — IVA de agosto, solo para declarantes mensuales: hasta el 30 de septiembre.

Octubre 2026: arranca el último trimestre

Hasta el 20 de octubre, correspondiente al tercer trimestre:

  • Modelo 111, 115 y 123 — retenciones del tercer trimestre.
  • Modelo 130 (tercer trimestre) y 131 — pago fraccionado del IRPF de autónomos.
  • Modelo 303 — autoliquidación de IVA del tercer trimestre.
  • Modelo 349 — operaciones intracomunitarias del tercer trimestre o de septiembre.
  • Modelo 202 — segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso (2026).

El Modelo 202 no lo presentan todas las sociedades: solo están obligadas aquellas cuya última declaración del Impuesto sobre Sociedades tuvo cuota positiva, o aquellas con un importe neto de la cifra de negocios superior a 6.000.000 € (que además deben calcular el pago sobre la base del ejercicio en curso, no sobre la cuota del año anterior). Las sociedades de nueva creación están exoneradas durante sus dos primeros ejercicios con base imponible positiva.

Noviembre 2026

  • Modelo 232 — operaciones vinculadas y operaciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales: hasta el 30 de noviembre.

Este modelo no depende de un trimestre concreto: se presenta una vez al año y afecta principalmente a empresas con operaciones entre sociedades del mismo grupo o vinculadas por participación.

Diciembre 2026: cierre del año fiscal

  • Modelo 202 — tercer y último pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2026: el plazo ordinario es el 20 de diciembre, pero como esa fecha cae en domingo en 2026, se traslada al lunes 
  • 21 de diciembre de 2026.
  • Modelos 036/037 — renuncias o revocaciones de regímenes fiscales (estimación directa simplificada, módulos, criterio de caja del IVA, etc.) con efecto para 2027: hasta el 31 de diciembre.

Modelo 347 y Modelo 390: fuera de este semestre, pero en el radar

Aunque no caen dentro del segundo semestre, es habitual buscarlos junto al resto del calendario fiscal, así que los dejamos como referencia: el Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €) se presenta en febrero del año siguiente, y el Modelo 390 (resumen anual de IVA) se presenta en enero, junto con la liquidación del cuarto trimestre. Ambos corresponden al ejercicio que se cierra el 31 de diciembre de este año, así que conviene ir preparando la información desde ya.

Calendario resumen del segundo semestre 2026

Fecha límiteModelosQuién debe presentarlo
20 julio111, 115, 123, 130, 131, 303, 349Autónomos y pymes (2T 2026)
22 julio200 (con domiciliación)Sociedades, ejercicio natural
27 julio200 (presentación general)Sociedades, ejercicio natural
30 julioDepósito cuentas anualesSociedades mercantiles
31 agosto303 (julio, mensuales)Grandes empresas / grupos IVA
21 septiembre349 (jul-ago acumulado)Declarantes de operaciones intracomunitarias
20 octubre111, 115, 123, 130, 131, 303, 349, 202Autónomos y pymes (3T 2026)
30 noviembre232Operaciones vinculadas / paraísos fiscales
21 diciembre202 (3er pago)Sociedades con cuota positiva
31 diciembre036 / 037Renuncias de régimen para 2027

Importante: cuando una fecha límite cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada automáticamente al siguiente día hábil. Es lo que ocurre precisamente con el Modelo 200 y con el tercer pago del Modelo 202 en este semestre de 2026.

No dejes tu calendario fiscal al azar

En Romero Martínez Asesores, asesoría fiscal en Sevilla, nos encargamos de que cada modelo se presente en plazo y con los datos correctos, para que no tengas que estar pendiente de fechas mientras gestionas tu negocio.

Si tienes dudas sobre qué modelos te corresponden este semestre, hablamos. Contacta con nosotros.

Preguntas frecuentes sobre el calendario fiscal del segundo semestre

Para empresas con ejercicio coincidente con el año natural, la regla general fija el plazo en 25 días naturales tras los 6 meses posteriores al cierre, lo que da el 25 de julio. Como esa fecha es sábado en 2026, el plazo se traslada al 27 de julio (o al 22 de julio si se domicilia el pago).

El Modelo 202 es el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Se presenta tres veces al año: abril, octubre y diciembre. En el segundo semestre de 2026 corresponde presentarlo hasta el 20 de octubre y hasta el 21 de diciembre (por caer el 20 en domingo).

El Modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Según el volumen de operaciones, se presenta mensualmente (con agosto acumulado a julio) o trimestralmente, siempre coincidiendo con el plazo del IVA del periodo correspondiente.

No, son declaraciones distintas: el Modelo 303 es la autoliquidación de IVA y el Modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa. Ambos comparten la misma fecha límite, el 20 de octubre para el tercer trimestre, pero declaran impuestos diferentes.

El plazo general es de un mes desde la aprobación de las cuentas por la Junta General. Para sociedades con cierre a 31 de diciembre que aprueban sus cuentas el último día posible (30 de junio), el depósito debe realizarse antes del 30 de julio.

La Agencia Tributaria aplica recargos que van del 1% al 20% de la cuota a ingresar, según el retraso, además de intereses de demora en los casos más tardíos. En el caso del depósito de cuentas, el retraso puede derivar en multas del ICAC y en el cierre registral de la sociedad.

No. Solo están obligadas las sociedades cuya última declaración del Impuesto sobre Sociedades arrojó cuota positiva, o aquellas con cifra de negocios superior a 6.000.000 €. Las sociedades de nueva creación están exentas durante sus dos primeros ejercicios con resultado positivo.

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