Cada año, cuando se acerca el verano, llegan las mismas preguntas: ¿cuándo me toca cobrar la paga extra? ¿Es igual que mi sueldo normal? ¿Y si llevo pocos meses en la empresa, tengo derecho a ella completa?
La paga extra de verano es un derecho reconocido por ley, no una decisión voluntaria de la empresa. Pero su fecha exacta, su cálculo y qué pasa si no llevas un año trabajando dependen de varios factores que conviene tener claros, tanto si eres empresario como si eres trabajador.
En este artículo de Romero Martínez Asesores te explicamos qué dice la ley sobre las pagas extraordinarias, cuándo se cobra la de verano, cómo se calcula su importe y qué ocurre si no has trabajado el año completo.
Qué es la paga extra de verano y por qué es un derecho
La paga extra de verano, junto con la de Navidad, es lo que la ley llama gratificación extraordinaria. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año: una con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que fije el convenio colectivo o el acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.
Es esta segunda paga, fijada normalmente en junio o julio, la que coincide con el verano y por eso se conoce popularmente como paga extra de verano, aunque la ley no la llama así de forma literal.
Algunos convenios colectivos mejoran este mínimo legal y establecen tres, cuatro o incluso más gratificaciones extraordinarias al año. El Estatuto marca el suelo, no el techo.
¿La paga extra es igual que el sueldo?
Por defecto, sí: cada paga extra equivale a una mensualidad completa del salario base (más los complementos que determine el convenio, como la antigüedad). Es decir, si cobras 1.500 € al mes, tu paga extra de verano será también de 1.500 €, salvo que tu convenio colectivo fije una cuantía distinta.
El convenio colectivo es quien decide exactamente qué conceptos entran en el cálculo de la paga extra: en algunos casos es solo el salario base, en otros incluye complementos como la antigüedad o el plus de puesto.
Cuándo se paga la extra de verano y cuándo son las pagas extraordinarias
La ley no fija un día exacto: solo dice que la fecha se determina por convenio colectivo o por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores. En la práctica, la paga extra de verano suele abonarse entre finales de junio y mediados de julio, y la de Navidad entre el 20 y el 25 de diciembre.
Para saber la fecha exacta que te corresponde, siempre hay que consultar el convenio colectivo de tu sector o el contrato de trabajo, ya que puede variar.
Cómo se calcula la paga extra de verano
La regla general es sencilla: cada paga extra equivale a una mensualidad de salario. La ley pone un límite mínimo: la gratificación nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) correspondiente, en su parte proporcional si no se ha trabajado el periodo completo.
En 2026, el SMI está fijado en 1.221 € brutos al mes en 14 pagas (Real Decreto 126/2026), lo que equivale a 1.424,50 € al mes si las pagas extra están prorrateadas en las 12 mensualidades.
Si tu convenio no especifica una fórmula distinta, el cálculo cuando se ha trabajado el periodo completo de devengo es directo: se cobra el importe fijado, sin más operaciones.
Pagas extras prorrateadas: qué significa
Prorratear las pagas extraordinarias significa repartir su importe entre las 12 mensualidades del año, en lugar de recibirlas de golpe en junio y diciembre. El artículo 31 ET permite expresamente este reparto si así lo establece el convenio colectivo.
Con este sistema, cada nómina mensual es un poco más alta durante todo el año, pero no se recibe ningún ingreso extra en verano ni en Navidad. El importe total que se cobra en el año es exactamente el mismo; lo único que cambia es cómo se distribuye en el tiempo.
Ejemplo: un trabajador con salario de 1.600 € al mes y dos pagas extra de 1.600 € cada una (3.200 € al año en concepto de extras) que decide prorratearlas, recibiría 3.200 ÷ 12 = 266,67 € adicionales cada mes, sumando 1.866,67 € brutos mensuales durante todo el año, en lugar de 1.600 € once meses y 3.200 € extra repartidos en junio y diciembre.
Paga extra trabajando menos de un año: 6 meses, 3 meses u otro periodo
Si no llevas el periodo de devengo completo trabajando en la empresa, tienes derecho a la parte proporcional de la paga extra, calculada según los días trabajados dentro de ese periodo.
Un matiz importante: el periodo de devengo (el tramo de tiempo que genera el derecho a la paga completa) puede ser anual o semestral, según lo que establezca tu convenio colectivo o contrato. Si es semestral, basta con haber trabajado los 6 meses completos del semestre para cobrar la paga extra íntegra. Si es anual, la paga se calcula sobre 12 meses aunque se cobre a mitad de año.
La fórmula general, en cualquiera de los dos casos, es la misma:
- Importe de la paga extra = (Importe de la mensualidad × días trabajados) ÷ días del periodo de devengo
| Situación | Cálculo orientativo | Resultado aproximado |
| Trabajando 6 meses (devengo semestral de 180 días) | Salario 1.500 € × 180/180 | 100% de la paga extra |
| Trabajando 6 meses (devengo anual de 365 días) | Salario 1.500 € × 180/365 | ≈ 50% de la paga extra |
| Trabajando 3 meses (devengo anual de 365 días) | Salario 1.500 € × 90/365 | ≈ 25% de la paga extra |
Como se ve, el resultado cambia mucho según si el devengo de tu empresa es anual o semestral. Por eso el primer paso siempre es revisar el convenio colectivo o el contrato, no asumir un cálculo genérico.
Cómo calcular la paga extra de Navidad
El cálculo de la paga extra de Navidad sigue exactamente la misma lógica que la de verano: una mensualidad completa si se ha trabajado el periodo de devengo entero, o la parte proporcional si no es así, usando la misma fórmula de días trabajados entre días del periodo de referencia.
La única diferencia real entre ambas es la fecha de devengo y de pago, que en el caso de Navidad suele situarse entre el 20 y el 25 de diciembre según marque el convenio.
Gestiona tus nóminas sin dudas con una asesoría laboral en Sevilla
En Romero Martínez Asesores, asesoría laboral en Sevilla, nos encargamos de que cada nómina, cada paga extra y cada finiquito se calculen correctamente desde el primer día, revisando el convenio colectivo que corresponde a cada empresa y a cada trabajador.
Si tienes dudas sobre cómo calcular las pagas extraordinarias de tu equipo, podemos revisarlo contigo. Contacta con nosotros.
Preguntas frecuentes sobre la paga extra de verano
No hay una fecha fija en la ley: la determina el convenio colectivo o el acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores. En la práctica, suele abonarse entre finales de junio y mediados de julio.
Por defecto, cada paga extra equivale a una mensualidad del salario base más los complementos que determine el convenio colectivo, salvo que el propio convenio fije una cuantía distinta.
Depende de si el periodo de devengo de tu convenio es semestral o anual. Si es semestral, con 6 meses trabajados tienes derecho a la paga extra completa. Si es anual, con 6 meses solo te corresponde aproximadamente la mitad.
Tienes derecho a la parte proporcional según los días trabajados dentro del periodo de devengo. Con un devengo anual, 3 meses equivalen aproximadamente al 25% de la paga extra completa.
Significa que el importe de las pagas extraordinarias se reparte entre las 12 mensualidades del año en lugar de cobrarse de golpe en verano y Navidad. El total anual percibido es el mismo; solo cambia el reparto en el tiempo.
No. La ley establece que la gratificación extraordinaria nunca puede ser inferior al SMI correspondiente (en su parte proporcional si no se ha trabajado el periodo completo). En 2026 el SMI es de 1.221 € brutos mensuales en 14 pagas.
Sí, con carácter general se mantiene el derecho a la paga extra estando de baja, aunque conviene revisar siempre el convenio colectivo aplicable, ya que puede matizar algunos aspectos.




